top of page
Buscar

Ley Corta de Isapres: La guinda de la torta para el enredo del Poder Judicial

Foto del escritor: Grupo Acción LegalGrupo Acción Legal

Actualizado: 31 dic 2024


El reciente ajuste en los precios de los planes de salud de las Isapres, respaldado por la Ley Corta aprobada en 2024, ha generado preocupación entre los afiliados en Chile. Este aumento, que oscila entre $9.000 y $42.000 según la Isapre, busca compensar las devoluciones ordenadas por la Corte Suprema debido a cobros excesivos pasados y la implementación de una Tabla de Factores Única (TFU). Las principales Isapres, como Vida Tres, Cruz Blanca, Consalud, Banmédica y Colmena, ya han recibido aprobación para aplicar estas alzas, con un límite máximo del 10% respecto a las tarifas de julio de 2023.

Así, una Ley que debió venir a corregir los errores del sistema, no ha sido otra cosa que fuente de controversia, contradicción y problemas para los usuarios del sistema.



Ley Corta de Isapres

Veamos los principales implicancias de la ley:


1. Alzas en los Planes de Salud

Desde septiembre de 2024, se implementa la Tabla de Factores Única (TFU) y el ajuste del costo de los planes al 7% de la cotización obligatoria para todos los afiliados. Este cambio puede representar un alza significativa para quienes tenían planes por debajo de ese porcentaje. Además, se ha habilitado una posible "prima extraordinaria" de hasta un 10% del descuento aplicado en julio de 2023 para compensar las pérdidas operativas de las aseguradoras, lo que generará un aumento adicional en 2024​.


2. Fin de la Devolución de Excedentes

Anteriormente, los excedentes eran devueltos anualmente a los afiliados, pero este proceso terminará en 2024. Ahora, esos fondos serán destinados directamente a la cobertura de salud. Aunque esta medida no implica necesariamente una reducción del costo de los planes, obliga a las Isapres a ofrecer beneficios complementarios para justificar el nuevo precio​. En la practica hasta el momento, solo ha significado que quienes antes recibían devoluciónes de dinero vía excesos, ya no lo recibirán.


3. Devolución de Cobros en Exceso

La devolución de cobros indebidos, derivados de la aplicación incorrecta de tablas de factores previas a abril de 2020, es un punto central. Aproximadamente 2.6 millones de afiliados recibirán estas devoluciones. Los plazos varían: hasta 13 años para menores de 65 años, 5 años para personas entre 65 y 80 años, y 2 años para mayores de 80. Sin embargo, se espera que el proceso inicie en 2024, con fechas aún por definir. Algunas Isapres ya han notificado a sus afiliados respecto de los montos y plazos para la devolución, habiendo casos de afiliados cuya devolución mensual no supera los $1.000.-.


¿Ahora bien, como partió todo este problema para los usuarios de Isapre?

El año 2023 la Corte Suprema, específicamente la Tercera Sala, ordena la restitución de cobros excesivos por parte de las Isapres por la aplicación (o mala aplicación) de la llamada Tabla de Factores. Este fallo se centra en la aplicación retroactiva de la tabla única de factores, declarando ilegal y arbitraria la aplicación general de las tablas anteriores por considerarlas discriminatorias y contrarias al principio de igualdad consagrado en la Constitución. Hasta antes de eso, los casos se resolvían uno a uno según las diferentes Cortes de Apelaciones iban tomando conocimiento de los hechos alegados, por cada titular de un plan de Isapre.​


Controversia por la Aplicación General

El fallo causó controversia debido a su interpretación de aplicación general, afectando tanto a los afiliados que presentaron demandas como a aquellos que no lo hicieron. La entonces ministra Ángela Vivanco, hoy destituida, aclaró que los excedentes serán devueltos únicamente a quienes demandaron, mientras que los demás afiliados solo verán ajustes futuros en sus planes.  Jurídicamente, esa aclaración era acertada, no obstante, le costó la remoción de su rol de vocera de la Corte Suprema. Finalmente, el fallo respaldado por la Ley en cuestión, mandato todo lo contrario. Las devoluciones serían para todos los afiliados.


Implicancias Políticas

Políticamente, la decisión llevo a la aprobación de una "ley corta" para regular la devolución de los excedentes y garantizar la continuidad del sistema. Sin embargo, lo que inicialmente se presentó a la opinión publica y a los usuarios del sistema, como una corrección a las malas practicas de las isapes, termino siendo nada mas ni nada menos, que una forma de perpetuarlas respaldadas por la propia Corte Suprema y posterior ley. Hoy las alzas en los precios de las Isapres no son alegables judicialmente, y la Corte Suprema se ha limitado en sus fallos a citar lo por ella resuelto anteriormente, sin pronunciamiento alguno sobre el caso particular.


Dimensión Judicial y Social

La tensión también se ha trasladado al ámbito social, con críticas públicas hacia los jueces que dictaron el fallo. Vivanco en su momento denunció intentos de desacreditación y hostigamiento hacia el Poder Judicial, subrayando que la judicialización extrema de los problemas relacionados a Isapres habia exacerbado la crisis, generando un ambiente de polarización en torno al cumplimiento del fallo​, fallo que en nuestra opinión resulta ilegal por el efecto general pretendido (siendo eso materia de ley, no competencia del Poder Judicial) como también, por ser una solución para lo que para el Poder Judicial era un problema, la llamada judicialización de los planes de Isapre, olvidando que precisamente su función es juzgar respecto de los casos puestos en su conocimiento, sin importar si son muchos o pocos los involucrados.



Conclusión

La Ley Corta de Isapres buscaba equilibrar las demandas judiciales con la viabilidad financiera del sistema, pero su implementación ha generado incertidumbre y malestar tanto en los usuarios como en el ámbito político. Finalmente, los únicos beneficiados resultaron ser las mismas Isapres como también, los funcionarios del Poder Judicial que dejarán de recibir demandas de usuarios que antes encontraban solución a las inequidades del sistema, y que sin embargo hoy, se les ha cerrado la puerta por completo. En conclusión y en sencillo, las Isapres podrán cobrar más sin contrapeso alguno, el Poder Judicial ha abdicado de realizar su trabajo al menos en esta materia y los usuarios del sistema, los únicos realmente afectados.


Señalar finalmente un dato anecdótico: La Tercera Sala constitucional de la Corte Suprema que dictó el fallo que origino todo esto, estaba integrada por los ministros destituidos relacionados al llamado Caso Audio, los señores Sergio Muñoz y Angela Vivanco. ¿Coincidencias?


Daniel Heinrich

Abogado

Director Área Litigios, Salud y Marcas. 

8 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


Grupo Acción Legal  | Soluciones Legales

© 2024 Creado por Grupo Acción Legal

pagos

Tel: +56 9 2754 9639

  • LinkedIn
  • Instagram
bottom of page